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FUNCIONES
Son funciones del Consejo de Participación Universitaria las siguientes:
COMO CONSEJO DE GARANTÍAS ELECTORALES: a) Organizar y llevar a término las consultas y procesos electorales de la Universidad; b)Garantizar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que regulen las consultas y procesos electorales de la Universidad; c) Verificar y validar que los candidatos inscritos en las diferentes consultas y procesos electorales cumplen con los requisitos establecidos en las normas legales y estatutarias sobre inhabilidades e incompatibilidades; d) Expedir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de inscripciones los actos administrativos que certifiquen el cumplimiento de lo establecido en los dos literales anteriores; e) Expedir a través de la Secretaría General de la Universidad los registros electorales y resolver dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la realización de la jornada de elección, las reclamaciones que se presenten; resueltas las reclamaciones o transcurrido el término anterior, los registros electorales no podrán ser modificados; f) Designar a los delegados electorales, los jurados de votación y demás personal requerido en las consultas y procesos electorales que se realicen en la Universidad; g) Expedir la documentación oficial empleada en los procesos electorales; h) Denunciar y promover ante las autoridades competentes las causas de responsabilidad por actuaciones irregulares que atenten contra la legalidad y transparencia de los procesos electorales; i) Conocer y resolver en primera y única instancia los recursos que se presenten contra los actos relacionados con los procesos electorales; j) Autorizar la participación de los testigos electorales; k) Certificar las circunscripciones electorales, sus registros y modificaciones; l) Hacer la declaratoria de los resultados oficiales y expedir a través de la Secretaría General de la Universidad las credenciales correspondientes; m) Proponer al Consejo Superior Universitario los ajustes y actualizaciones de las normas expedidas por el Máximo Órgano de Dirección y Gobierno en materia electoral; n) Darse su propio reglamento. COMO RESPONSABLE DEL FOMENTO DE LA CULTURA DE PARTICIPACIÓN: a) Fomentar la cultura de la participación, para lo cual deberá promover políticas y mecanismos que garanticen la expresión y participación de la comunidad universitaria en todos los ámbitos de la vida universitaria; b) Definir y aplicar criterios para el mejor funcionamiento de las representaciones estamentales y universitarias ante los diversos consejos e instancias internas y externas; c) Impulsar y organizar el debate y la generación de propuestas de reforma y actualización de los diversos estatutos y reglamentos de la universidad; d) Definir y coordinar las políticas y mecanismos de veedurías universitarias y animar y reglamentar lo relacionado con la conformación, desarrollo, vigencia, publicidad y comunicación que requiera su puesta en marcha y funcionamiento; e) Promover y fortalecer el diálogo de la Universidad con los sectores sociales, económicos y productivos del Distrito Capital, de la región y del país; f) Fomentar y propiciar la cultura de rendición de cuentas de la dirección universitaria y de las diversas representaciones en los consejos y órganos de dirección y gobierno de la Universidad; g) Fomentar el sentido de pertenencia y la cultura de conservación del patrimonio material e inmaterial de la Universidad; h) Fomentar la sociedad civil universitaria, para lo cual deberá promover la creación de asociaciones y actividades culturales y societarias, gremiales, estamentales, científicas, deportivas, artísticas y similares; i) Proponer al Consejo Superior Universitario el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión que garantice el cumplimiento de sus funciones;j) Darse su propio reglamento. k) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos de la Universidad.
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